
Pasada la primera agitación, y una vez que las aguas han vuelto a su cauce, puede ser bueno reflexionar con serenidad, más allá de los afectos particulares que pueden cegarnos a todos más de dos veces.
Por último invitaros a leer "Papeles" de Cristianismo y Justicia que plantea una sencilla reflexión sobre este asunto y que nos recuerda que el código actual de Derecho Canónico se limita a decir que el papa «nombra libremente a los obispos o confirma a aquellos que han sido legítimamente elegidos» (c. 377), reconociendo que el principio electivo puede tener vigencia en la Iglesia y no constituye ninguna desviación eclesiológica.
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