Secretariado
Diocesano de Pastoral Obrera. Bilbao
Este
verano el Parlamento y el Senado aprobaban reformar la Constitución con el
objetivo de poner límites al déficit. Reproducimos a continuación un artículo
de Joaquín Arriola que desarrolla qué supone esta reforma y sus consecuencias.
El
nuevo artículo 135 de la Constitución Española establece que será la Unión
Europea la que determine el nivel máximo de “déficit estructural” y de deuda para el Estado y las Comunidades
Autónomas. Que las Corporaciones Locales deberán presentar “equilibrio
presupuestario” y que “Los límites de
déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso
de catástrofe natural, recesión económica o emergencia extraordinaria”.
El
artículo dice que no se sabe qué es exactamente el déficit estructural. En todo
caso una Ley Orgánica desarrollará “La metodología y el procedimiento para el
cálculo del déficit estructural”. Será a partir de 2020 cuando se comiencen a
aplicar los límites fijados en el articulado en materia de endeudamiento
público. Pero sobre todo, el artículo dice que “Los créditos para satisfacer
los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se
entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su
pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de
enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de
emisión”.
Dado
que los límites al endeudamiento y al déficit ya están acordados al margen de
la reforma constitucional, por las reglas participación en el euro (el Pacto de
Estabilidad establece un límite al endeudamiento del 60% del PIB y al déficit
del 3% del PIB), todo el significado de la reforma se resume en el último
párrafo citado.
Se
trata de un compromiso formal con los acreedores actuales y futuros de la deuda soberana, por
el cual el Estado dejará de pagar salarios, pensiones, subvenciones y a proveedores, antes que dejar de pagar el
servicio de la deuda (intereses y amortización del capital).
Además,
se establece una garantía constitucional de que las partidas de gasto
destinadas al servicio de la deuda no serán reestructuradas ni modificadas de
ninguna forma, esto es, que se pagará en plazo y forma conforme a lo
establecido.
Es
por tanto una reforma de circunstancias, orientada a contentar a los banqueros
y otros rentistas propietarios de la deuda pública española, y un intento de
limitar las especulaciones sobre la capacidad de pago de la deuda, que se
traducen en aumentos de la prima de riesgo, y por tanto del coste de la
financiación del endeudamiento.
Gracias
a este nuevo artículo, la Constitución española establece que el bien común
queda subordinado al bien privado del capital, ya que la acción fiscal del
Estado tiene como fin último o prioridad absoluta, garantizar al capital
rentista una renta por la deuda pública adquirida, renta que se paga con una
parte del valor añadido producido por los españoles y recaudada en forma de
impuestos y tasas.
En
todo caso, este es el precio que la gran mayoría de los diputados y senadores,
periodistas y opinadores, economistas, banqueros y empresarios, creen justo
pago a cambio de reforzar las garantías
comunitarias sobre la deuda soberana, y en su caso, lograr el acuerdo de
Alemania para emitir bonos europeos.
La
reforma constitucional y los asesores económicos del presidente J.L.R. Zapatero
–todos ellos del ámbito financiero y neoclásico- no son sin embargo capaces de explicar porqué
Alemania debería estar dispuesta a financiarse mediante eurobonos a un 3% o un
4%, cuando puede financiar su deuda nacional al 2,5%. Además dan por supuesto que los estados que
actualmente financian su deuda a largo plazo ligeramente por encima del 3%
anual de interés (Francia, Luxemburgo, Holanda, Austria y Finlandia) estarían
dispuestos a garantizar un sistema de eurobonos, a cambio de financiar una
parte de su deuda a un precio inferior en todo lo más unas décimas a lo que
actualmente les propone el mercado.
El
problema de fondo, sin embargo, es que el coste social de financiar el gasto
público por medio del capital privado es muy superior al que supondría por
ejemplo monetizar la deuda (financiar gastos emitiendo billetes) que es lo que
hace el gobierno norteamericano. Al depender la financiación del gasto público
del capital privado, este adquiere un poder político extraordinario, logrando
que las rentas del capital dejen de pagar impuestos, y exigiendo cada vez más
una mayor transferencia de rentas del conjunto de los ciudadanos hacia sus
bolsillos privados.
Conviene recordar como guías en este contexto
de predominio del poder de bancos y financieros, lo que afirman Juan Pablo II
en Laborem Exercens y Pablo VI en la Populorum Progressio: “Ante la realidad
actual, en cuya estructura se encuentran profundamente insertos tantos
conflictos, causados por el hombre, y en la que los medios técnicos —fruto del
trabajo humano— juegan un papel primordial (piénsese aquí en la perspectiva de
un cataclismo mundial en la eventualidad de una guerra nuclear con
posibilidades destructoras casi inimaginables) se debe ante todo recordar un
principio enseñado siempre por la Iglesia. Es el principio de la prioridad del
«trabajo» frente al «capital»” (LE, 12).
“Sugeríamos
también la búsqueda de medios concretos y prácticos de organización y
cooperación para poner en común los recursos disponibles y realizar así una
verdadera comunión entre todas las naciones” (PP, 43).
AIZU
!!! (enlace AQUÍ)
Bilbao.
Octubre 2011. Aizu Nº43.
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