(de Xabier Pikaza)
El presidente Zapatero ha escogido un texto clave de la Biblia judía y cristiana para introducir su reflexión:
No explotarás al jornalero pobre y necesitado, ya sea uno de tus compatriotas, o un extranjero que vive en alguna de las ciudades de tu país. Págale su jornal ese mismo día, antes que se ponga el sol, porque está necesitado, y su vida depende de su jornal (Dt 24,14-16)
Es un texto que suele ir unido a los textos sobre viudas, emigrantes y extranjeros, que están en el mismo corazón de la Biblia judía y cristiana, especialmente en los libros de Éxodo y Deuteronomio.
Se ha dicho que ese texto sintoniza con la Teología de la Liberación “que tanto bien está haciendo en Latinoamérica y tantos dolores de cabeza ocasiona al Vaticano” (J. M. Vidal, RD y El Mundo). Eso es cierto, pero ese texto es anterior a la Teología de la Liberación y forma parte del “núcleo duro” de la Biblia, tal como lo ha visto por ejemplo E. Lévinas (en Totalidad e Infinito, Sígueme, Salamanca 2001) y tal como yo lo comenté hace ya tiempo en Dios judíos, Dios cristiano (Verbo Divino, Estella 1997).
Para aquellos que quieran conocer mejor el fondo y las implicaciones de este texto he querido recoger algunas reflexiones de mi libro ya citado (Dios judío, Dios cristiano), actualizadas para una reflexión que estoy haciendo sobre la paz cristiana.
Huérfanos, viudas y extranjeros y trabajadores pobres
El derecho israelita se ha ocupado de un modo especial de las viudas quienes (con los huérfanos y extranjeros) formaban la capa más desfavorecida de la población. Viuda (‘almanah) es una mujer que no puede apelar a la ayuda económica o a la protección social de nadie, sea porque su marido ha muerto, sea porque ella ha sido abandonada y queda sola, sin padres, hermanos o parientes.
En aquel contexto patriarcalista y violento, para una mujer, era casi imposible vivir sola, pues la unidad y el espacio base de existencia era la “casa” o familia y, fuera de ella, una mujer (¡sobre todo si era joven!) venía a convertirse en prostituta o vagaba por el territorio. En ese contexto se entiende la institución del levirato (Dt 25,5-10): el hermano o pariente más cercano del marido muerto ha de casarse con la viuda, para asegurar la descendencia del difunto y para protegerle (darle espacio familiar y casa) a ella (cf. Gen 38; Rut 4).
Una serie de textos (de carácter más exhortatorio que impositivo) han vinculado a las viudas con los huérfanos y viudas, pidiendo a la sociedad que les ayude (cf. Is 1,23; Jer 49,1; Job 22,9; 24,3; Lam 5,3), imitando así a Yahvé, que es padre de huérfanos, juez de viudas (Sal 68,6). Eso significa que el mismo Dios toma bajo su protección sagrada de padre (‘ab) el cuidado/educación de los huérfanos, apareciendo al mismo tiempo como defensor o juez (dayan) de las viudas, es decir, como fuente de familia para aquellos que carecen de ella.
Con los huérfanos y viudas se vinculan los forasteros o gerim, que son los que residen (gur) en la tierra israelita, pero sin formar parte de la institución social de las tribus. No se han integrado en la estructura económico/vital del pueblo de la alianza, pero tampoco son extranjeros en el sentido moderno (zar o nokri: personas que provienen de otro país y gozan de la protección de su lugar de origen), sino que peregrinan o vagan por la tierra sin protección jurídico/social, como en otro tiempo los patriarcas (cf. Gen 12,10; 20,1) o se encuentran sometidos a los habitantes del país, como los israelitas en Egipto (cf. Gen 47,4; Ex 2, 22).
Sea como fuere, la diferencia entre extranjeros (bajo la protección de la ley de otro país) y forasteros (sin ninguna protección legal) puede resultar pequeña en un contexto donde no había un derecho internacional reconocido por todos. Especial atención han recibido en la Biblia las mujeres extranjeras, como hemos visto y seguiremos viendo (cf. caps. 15-16), por el riesgo que ellas tienen (se supone) de contaminar la pureza de la religión y de la “raza” israelita. Pues bien, aquí queremos vincularlas con las viudas.
Textos básicos.
Las “leyes” que citaremos tratan de las viudas (sólo mujeres) y de los huérfanos y extranjeros (varones y/o mujeres), pues en situación de necesidad no se hace distinción de sexos, aunque en otros contextos esa distinción sea muy significativa (cf. caps. 15-16). En esa línea se sitúa dodecálogo de Siquem (Dt 27,15-26), quizá la más antigua “ley” israelita:
¡Maldito quien niegue su derecho al forastero, huérfano y viuda! Y todo el pueblo responda: así sea (Dt 27, 19).
Este pasaje supone que un levita proclama en nombre de Dios la ley sagrada (misppat) que exige (bajo juramento o “maldición”) la defensa de los más débiles, y todo el pueblo debe responder así sea. Entre esos débiles, que no pueden contar con la ayuda de un vengador de sangre o de unos familiares fuertes que les defiendan, se encuentran las viudas (¡sólo mujeres!), y los huérfanos y forasteros (varones o mujeres). La Ley sagrada afirma que todas esas personas tienen unos derechos avalados por el mismo Dios, de manera que esa manera se encuentra en la base de la ley israelita, lo mismo que el rechazo de la idolatría (Dt 27,15) y las leyes de pureza sexual y protección personal (Dt 27, 20-25).
En la misma línea sigue el Código de la Alianza (Ex 20, 22-23, 19), que aparece integrado en la teofanía y el pacto del Sinaí (Ex 19-24), como una continuación del Decálogo y que incluye diversas leyes de tipo social, criminal, económico y cultual que forman la base del Derecho israelita:
No oprimirás ni vejarás al forastero, porque forastero fuisteis en Egipto. No explorarás a la viuda y al huérfano, porque si ellos gritan a mí yo los escucharé. Se encenderá mi ira y os haré morir a espada, y quedarán viudas vuestras mujeres y huérfanos vuestros hijos (Ex 22, 20-23).
La ley del forastero, varón o mujer, queda avalada por la historia israelita, pues forasteros o gerim fueron antaño aquellos que ahora forman el pueblo de la alianza. Por eso, en el caso de que excluyan y opriman a los extranjeros, los israelitas rechazarán y negarán su propio origen. En ese contexto se incluye la ley de huérfanos/as y viudas. Si alguien les explota ellos pueden gritar y Dios les escucha, como escuchó a los israelitas en Egipto (comparar con Ex 3, 7).
El tema vuelve a presentarse en el cuerpo del Deuteronomio (Dt 12-26), que constituye la ley básica del partido de “sólo Yahvé”, que logra imponerse en el judaísmo después del exilio. Ese código, que sirve para identificar a los israelitas, separándoles de otros pueblos, recoge, actualiza y sistematiza unas leyes muy antiguas que se sitúan en el contexto de las fiestas de Yahvé. Pues bien, en ese contexto, de manera paradójica, la misma reforma yahvista que ha insistido en la identidad de Israel pone de relieve el derecho de aquellas personas que en principio son ajenas a esa identidad y pueden amenazarla:
Celebrarás (la fiesta) ante Yahvé, tu Dios, tú y tus hijos y tus hijas y tus siervos y tus siervas, y el levita que está junto a tus puertas, y el forastero, y el huérfano y la viuda que viva entre los tuyos, en el lugar que Yahvé tu Dios elija para que more allí su nombre. Recuerda que fuiste siervo de Egipto; guarda y cumple todos estos preceptos (Dt 16, 11-12)
Se alude aquí a la Fiesta de las Semanas (Pentecostés), pero el tema se repite también en la celebración de los Tabernáculos (Dt 16, 13-15). En los días de fiesta, el israelita debe abrir el espacio de su casa y familia, acogiendo a los que no tienen familia y, de un modo especial, a las viudas, a los huérfanos (varones y mujeres) y también a los extranjeros, varones o mujeres, poniendo así la celebración sagrada de su Dios por encima de las posibles discriminaciones religiosas y sociales.
Eso significa que, la fiesta de Yahvé rompe los muros de un yahvismo cerrado, abriendo a los judíos más allá de los límites del pueblo de la alianza, de manera que ellos deben “comer y alegrarse” ante Dios, en gesto de apertura hacia los necesitados del entorno social y/o religiosa. Eso significa que la “necesidad y pobreza” de las viudas (y de las extranjeras o huérfanas) está por encima de las normas de identidad israelita. En ese mismo contexto se sitúa la ley de la solidaridad económica, en el momento de la recogida de los frutos. Ésta es la “ley” que viene abierta por el texto que ha citado y comentado Zapatero:
No explotarás al jornalero pobre y necesitado, ya sea uno de tus compatriotas, o un extranjero que vive en alguna de las ciudades de tu país. Págale su jornal ese mismo día, antes que se ponga el sol, porque está necesitado, y su vida depende de su jornal"… No defraudarás el derecho (mishpat) del emigrante y del huérfano y no tomarás en prenda la ropa de la viuda… Cuando siegues la mies de tu campo… no recojas la gavilla olvidada; déjasela al forastero, al huérfano y a la viuda… Cuando varees tu olivar, no repases sus ramas; dejárselas al forastero, al huérfano y a la viuda. Cuando vendimies tu viña no rebusques los racimos… (cf. Dt 24, 14-22).
Del plano anterior de la “fiesta de Yahvé”, que vincula a todos (incluidos viudas, huérfanos y forasteros), pasamos al plano de la comunicación económica ante los bienes de la tierra. Frente a la tendencia de aquellos que acaparan esos bienes de la cosecha para un grupo especial de elegidos, se destaca aquí un principio más alto de solidaridad y participación, que se abre de manera universal a los trabajadores, huérfanos y forasteros (varones o mujeres) y a las viudas.
La exigencia de una comunicación económica se sitúa, según eso, por encima de las distinciones y discriminaciones de tipo nacional o religioso. Recordemos que las huérfanas/viudas/extranjeras no son dueñas de la tierra, ni han sembrado su semilla, ni han sembrado en ella y, sin embargo, tienen derecho a una parte de la cosecha, no por un tipo de ley secundaria, sino por mishpat, el derecho básico de la alianza israelita.
Las emigrantes/huérfanas/viudas tienen un derecho que es anterior a toda jurisprudencia particular, un derecho que se sitúa y nos sitúa ante el descubrimiento de la igualdad fundamental de los hombres y mujeres ante los bienes de la tierra, empezando por los más pobres. En ese contexto encontramos la palabra más honda y exigente de la legislación israelita, que vincula lo más particular (elección, separación del pueblo) y lo más universal (amor a los distintos):
(a: Elección). De Yahvé, tu Dios, son los cielos y los cielos de los cielos, la tierra y todo lo que hay en ella; pero sólo a vuestros padres se unió Yahvé para amarles, y sólo a sus descendientes escogió tras ellos, a vosotros, entre todos los pueblos, como sucede hoy.
(b: Conversión y confesión creyente). Circuncidad el prepucio de vuestros corazones, no endurezcáis más vuestra cerviz; porque Yahvé, vuestro Dios, es Dios de Dioses y Señor de Señores, es Dios grande, fuerte y terrible, no es Dios parcial ni acepta soborno, hace justicia al huérfano y a la viuda, y ama al forastero para darle pan y vestido. (c: Consecuencia). Y amareis al forastero, porque forasteros fuisteis en Egipto. A Yahvé, tu Dios, temerás y a él servirás, te apegarás a él y en su nombre jurarás (Dt 10, 14-20)
Ésta es quizá la declaración más exigente de la Biblia Judía, que puede y debe situarse al lado del shema, donde se afrma que Yahvé, Dios de Israel, es el único Dios (es único) y se pide a los israelitas que le “amen” (cf. Dt 6, 4-5). Pues bien, conforme a este nuevo pasaje, (a) ese Dios único, que escoge y ama a los israelitas, como único pueblo elegido, (b) ama, al mismo tiempo, a los huérfanos-viudas-extranjeros, y, de esa forma, desde el mismo centro de Israel supera el posible círculo cerrado que ese pueblo tiende a constituir. (c) De esa manera, en este contexto, la misma Ley pide a los israelitas que (amando a Dios) amen a los extranjeros.
Eso significa que la “elección” o separación de Israel (su amor a Yahvé) ha de ponerse al servicio de los necesitados, entre los que se incluyen los/as extranjeros/as (que no forman parte de la alianza israelita) y las huérfanas y viudas. De esa forma se traza la gran paradoja israelita.
(a) Por un lado, el texto afirma que Dios sólo ha elegido/amado Dios (´ahab: 10,15) a los padres del pueblo (a los israelitas). Pero, universalizando esa elección, el texto sigue diciendo que el mismo Dios ama (´ahab) a los gerim, es decir, a los que no forma parte del pueblo israelita, con las huérfanas y viudas (10,18). Desde ese fondo, en vez de acentuar la circuncisión física (que define, en un nivel, la identidad israelita, a partir de los varones, que son los únicos que pueden realizarla en ese plano), este pasaje pone de relieve dos exigencias fundamentales, que forman la esencia de la elección israelita.
(b) Por una parte pide a todos los israelitas, varones y mujeres, que circunciden el “prepucio” de sus corazones (‘arlat lebabkem), expresando de esa forma la identidad y presencia de un Dios que se abre en amor a todos los hombres y mujeres, enriqueciéndoles por dentro y curándoles las impurezas de su dureza interior. Por otra parte (c), esta pasaje manda a todos los israelitas (varones y mujeres) que amen a los necesitados, comprometiéndose a ayudarles, empezando por los extranjeros, entre los que se cuentan de un modo especial muchas mujeres, y siguiendo por las huérfanas y viudas, sean israelitas o extranjeras.
Ésta es la verdadera circuncisión, ésta es la esencia de la vocación e identidad israelita: el amarás a Yahvé, tu Dios, del proyecto fundamental o shema (Dt 6, 4-5) se amplía de esta forma en las palabras igualmente fundamentales, que definen la identidad israelita: amareis al forastero (´ahabtem ´et ger), porque forasteros (gerim) fuisteis en Egipto (10. 19). La tradición posterior ha tendido a silenciar este pasaje, y por eso ha unido el mandato de amar a Dios del shema (tradición deuteronomista) con la exigencia del amor al prójimo, es decir, al judío, conforme a una ley de separación (propia de la tradición sacerdotal: cf. Lev 19, 18 par.). En esa línea se sitúa el Nuevo Testamento cristiano (que manda amar a Dios y amar al prójimo: cf. Mc 12, 31 par). Pues bien, desde el fondo de la tradición deuteronomista, hubiera sido más lógico unir las dos palabras básicas del comportamiento israelita (y cristiano): amar a Dios (shma: Dt 6, 4-5) y amar a los extranjeros/as (Dt 10, 18).
En contra de una visión particularista, donde el amor a Dios iría unido al amor a un prójimo-cercano (del propio pueblo), nuestro texto recoge y formula la revelación de un Dios «que no es parcial, ni acepta soborno, sino que hace justicia al huérfano y a la viuda y ama al forastero para darle pan y vestido», y de esa forma puede pedir a los israelitas que “amen” (que acojan, respeten y ayuden) a los extranjeros (Dt 10, 17-19). En esa línea, la ley básica de la alianza de Israel ha de entenderse como impulso de amor y servicio a los que están fuera de alianza. Eso significa que las viudas (israelitas o extranjeras) deben interpretarse desde la perspectiva más general de los necesitados, entre los que aparecen otros grupos de mujeres (y de hombres): huérfanos, extranjeros...
Aquí nos encontramos ante uno de los testimonios religiosos y sociales más altos de la cultura humana, como ha puesto de relieve E. Levinas, filósofo judío. A su juicio, la política y la vida social de occidente (y del mundo en su conjunto) se ha mantenido en la línea del triunfo del sistema (es decir, de la totalidad dominadora). Pues bien, en contra de eso, estos pasajes de la Biblia Judía nos abren a la experiencia del Dios infinito (más allá del sistema), que se revela precisamente en los expulsados (huérfanos-viudas-forasteros), que son sus representantes en la tierra. Siguiendo en esa línea se puede elaborar una visión distinta de la mujer (y de los expulsados y necesitados de la sociedad). Cf. E. Levinas, Totalidad e infinito, Sígueme, Salamanca 2002
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