Recientemente, Cáritas Española ha
publicado dos documentos en los que comparte su valoración de dos de las
reformas legislativas de mayor calado que se están realizando en España: la Reforma Laboral (documento de
marzo 2012 [1] ) y la Reforma Sanitaria
(documento de mayo 2012).
Consideramos muy necesario conocer estos
documentos pues nos ofrecen a todos los cristianos una perspectiva desde la que
leer estas reformas: las consecuencias que tienen sobre los grupos y personas
más vulnerables y sobre la sociedad en general, y la DSI.
Por ello, dedicamos esta Hoja Mensual a recoger
algunos párrafos del documento dedicado a la valoración del Real Decreto
Ley16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la
sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad
de sus prestaciones.
PRINCIPALES PREOCUPACIONES ANTE LA REFORMA
Forma de aprobación
“Compartimos plenamente la preocupación
por la situación económica y social actual. Sin embargo, también somos
conscientes de que la toma de determinadas decisiones se puede estar llevando a
cabo sin evaluar previa y suficientemente el impacto de dichas medidas sobre el
sistema de garantía de Derechos en el que se sustenta nuestra sociedad, ni la
repercusión sobre la población más vulnerable de la que el Estado también es
garante. Hubiera sido deseable un debate previo que hubiera permitido, quizás,
la introducción de medidas correctoras eficientes que garantizaran la universalidad
del sistema, asegurando su sostenibilidad.”
Justificación de la reforma
“Constatamos un desajuste entre el
análisis que provoca la existencia de la reforma y las consecuencias que
acarrea la solución planteada.
Bajo nuestro punto de vista, en lugar de
reformar el sistema nacional de salud para que sea más sostenible lo que se
está modificando es el contenido del Derecho a la Salud recogido en el
artículo 43 de la
Constitución Española. Se corre el riesgo de pasar de un
modelo basado en el reconocimiento de derechos de todas las personas a un modelo
en el que determinadas personas (no todas) denominadas “asegurados” obtengan determinados
servicios, ya no prestaciones. Se podría estar vulnerando el marco normativo
Internacional
Nueva condición de asegurado y
beneficiario
En este capítulo se produce el cambio más
importante con respecto a quiénes van a poder acceder a la asistencia
sanitaria, modificando las condiciones para poder ser considerado “asegurado” y
beneficiario. La nueva normativa no habla ya de titulares de derechos, sino de
los requisitos que se han de cumplir para tener la condición de asegurado.
IMPACTO EN LAS PERSONAS MÁS VULNERABLES
Migrantes en situación irregular: su
exclusión del sistema sanitario va a añadir un sufrimiento muy severo a un
colectivo especialmente que no puede ser sacrificado con el argumento de la
eficiencia. El incremento de la irregularidad sobrevenida por la falta de
empleo y la dificultad en la renovación de autorizaciones o de acceso al
arraigo hace que el colectivo de personas en esta situación crezca cada día.
Mujeres migrantes víctimas de violencia y
mujeres en situación de trata con fines de explotación sexual en situación
irregular. La reforma agrava y dificulta la prevención, detección, asistencia y
protección de las víctimas, que, además no podrán aportar pruebas
imprescindibles para que, en su caso, un
tribunal pueda o no disponer una orden de alejamiento del agresor o una medida
de protección a la víctima, poniendo en riesgo su seguridad y la de sus familias.
Personas en situación de dependencia,
enfermos crónicos especialmente en tratamiento oncológico, personas afectadas
por una discapacidad. Se corre el riesgo de la aplicación de criterios dispares
por parte de las Comunidades Autónomas, lo que propiciaría la desigualdad en
función del lugar de residencia, especialmente en el caso de las personas que
habitan en el medio rural.
Personas que hayan cumplido penas de
prisión: en tercer grado penitenciario, libertad condicional o que hayan
cumplido penas de prisión que no perciban subsidio por excarcelación o tras
agotar el mismo y que deban seguir tratamiento médico, por enfermedad crónica,
salud mental, etc. pueden ver interrumpido el mismo.
Personas afectadas por una enfermedad
crónica de carácter infeccioso. Resulta especialmente evidente en el caso de la
infección por VIH, en la que se manejan los costes de sufrimiento social y los
costes económicos de tratamientos avanzados.
CONCLUSIONES
1) Cáritas defiende la dignidad de las
personas y sus derechos, y obviamente también el derecho a la salud, por encima
de cualquier condicionante socioeconómico. Tal como nos recuerda Benedicto XVI,
los derechos humanos se fundan en la naturaleza misma del ser humano y en su
dignidad inalienable de persona creada por Dios. Cf. Benedicto XVI, Mensaje
para la Jornada
Mundial de la Paz
2007, No. 13. Por ello, consideramos que esta reforma puede afectar y excluir a
personas que son titulares de derechos protegidos, cuyo garante es el Estado, aumentando
la estigmatización sobre los colectivos que sufren mayor vulnerabilidad y mayor
riesgo de exclusión social (jóvenes desempleados, personas afectadas por
enfermedades infectocontagiosas, personas migrantes…).
2)
Las prácticas de un uso abusivo de los servicios sanitarios que, sin
duda, es necesario atajar, no puede llevar a negar el derecho a la salud a
personas que conviven y construyen
nuestra sociedad. De hecho, no existe una valoración real del coste de la
atención sanitaria a toda la población incluidos las personas migrantes en
situación irregular, pero sí existen estudios parciales que reconocen que no
existe “abuso” por parte de este colectivo
3) Nos preocupa especialmente el mensaje
que se puede trasladar a la sociedad con medidas normativas como la presente,
en la cual las personas migrantes aparecen como responsables de la falta de
eficiencia y sostenibilidad del sistema nacional de salud y la negación del
derecho a la salud de dichas personas como la solución. Lejos de favorecer la
construcción de una sociedad de acogida, integrada y diversa, estas medidas
vienen a alimentar un discurso simplista que nos llena de preocupación en el
que las personas migrantes que conviven y forman parte de nuestras comunidades
son señalados como responsables del deterioro socioeconómico en el que vivimos,
en lugar de considerarlas las primeras y principales víctimas del mismo, tal y
como lo comprobamos a diario en nuestros servicios de acogida y atención.
4) Desde el estricto punto de vista de la
eficiencia y sostenibilidad del sistema sanitario, constatamos que la salud no
se basa exclusivamente en la atención sanitaria, sino también en acciones de
prevención y educativas. Por tanto, al excluir a determinados colectivos del
derecho a la salud es posible que finalmente se incurra en un coste sanitario
mayor, ya que el sistema tendrá que intervenir cuando ya se haya producido la
enfermedad grave, que hubiera podido ser evitada con las medidas preventivas
oportunas.
5) Detrás de medidas normativas como la
actual, detectamos con preocupación el inicio de una dualización del sistema
sanitario, al ofrecerse una cobertura distinta según sea el grupo de población
al que se pertenece. De manera no explícita, se están sentando las bases para
el surgimiento de todo un sistema estatal paralelo de beneficencia, con el que
Cáritas ha manifestado en numerosas ocasiones no estar de acuerdo, para los
colectivos más vulnerables. Lo que se está poniendo en cuestión es la garantía
del respeto a los derechos humanos y el acceso igualitario a los servicios de
atención y asistencia socio-sanitaria en todo el territorio y para toda la
población.
6) Desde nuestro compromiso firme con los
hermanos y hermanas más débiles de nuestra sociedad y desde nuestra vocación
profética como Cáritas, vemos imprescindible que se introduzcan los cambios
oportunos en la normativa presentada que garanticen el derecho a la salud de
todas las personas, especialmente de aquellos que se encuentra en una situación
de mayor vulnerabilidad. Y al mismo tiempo, vemos muy importante que se
traslade nuestra reflexión y nuestra posición confederal sobre esta reforma en
los todos los espacios de interlocución que mantengamos con la Administración , en
sus diferentes ámbitos.
«Los derechos del hombre exigen ser
tutelados no sólo singularmente, sino en
su conjunto: una protección parcial de ellos equivaldría a una especie de falta
de reconocimiento. Estos derechos corresponden a las exigencias de la dignidad
humana y comportan, en primer lugar, la satisfacción de las necesidades
esenciales —materiales y espirituales— de la persona: “Tales derechos se
refieren a todas las fases de la vida y en cualquier contexto político, social,
económico o cultural. Son un conjunto unitario, orientado decididamente a la
promoción de cada uno de los aspectos del bien de la persona y de la
sociedad... La promoción integral de todas las categorías de los derechos humanos
es la verdadera garantía del pleno respeto por cada uno de los derechos” (Juan
Pablo II, Mensaje para la
Jornada Mundial de la
Paz 1999, 3). Universalidad e indivisibilidad son las líneas
distintivas de los derechos humanos: “Son dos principios guía que exigen
siempre la necesidad de arraigar los derechos humanos en las diversas culturas,
así como de profundizar en su dimensión jurídica con el fin de asegurar su
pleno respeto” (Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de
la Paz 1998, 2)».
Espero que todos los que se consideran "buenos católicos" tengan en cuenta este documento, y no practiquen la hipocresía de pensar que hay grupos humanos que solo merecen su limosna, por un lado, y por el otro creer en lo que el propio Jesús les enseñó y que no tiene nada que ver con discriminación e injusticia social. Lamentablemente la ideología política y las fobias suelen estar por encima de la práctica "real" de la fe cristiana.
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