"Ignorar a los pobres es despreciar a Dios" Francisco

martes, 22 de mayo de 2012

VALORACIÓN DE LA REFORMA SANITARIA DESDE CÁRITAS ESPAÑOLA

Recientemente, Cáritas Española ha publicado dos documentos en los que comparte su valoración de dos de las reformas legislativas de mayor calado que se están realizando en España: la Reforma Laboral (documento de marzo 2012 [1] ) y la Reforma Sanitaria (documento de mayo 2012).
Consideramos muy necesario conocer estos documentos pues nos ofrecen a todos los cristianos una perspectiva desde la que leer estas reformas: las consecuencias que tienen sobre los grupos y personas más vulnerables y sobre la sociedad en general, y la DSI.
Por ello, dedicamos esta Hoja Mensual a recoger algunos párrafos del documento dedicado a la valoración del Real Decreto Ley16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.


PRINCIPALES PREOCUPACIONES ANTE LA REFORMA
Forma de aprobación
“Compartimos plenamente la preocupación por la situación económica y social actual. Sin embargo, también somos conscientes de que la toma de determinadas decisiones se puede estar llevando a cabo sin evaluar previa y suficientemente el impacto de dichas medidas sobre el sistema de garantía de Derechos en el que se sustenta nuestra sociedad, ni la repercusión sobre la población más vulnerable de la que el Estado también es garante. Hubiera sido deseable un debate previo que hubiera permitido, quizás, la introducción de medidas correctoras eficientes que garantizaran la universalidad del sistema, asegurando su sostenibilidad.”
Justificación de la reforma
“Constatamos un desajuste entre el análisis que provoca la existencia de la reforma y las consecuencias que acarrea la solución planteada.
Bajo nuestro punto de vista, en lugar de reformar el sistema nacional de salud para que sea más sostenible lo que se está modificando es el contenido del Derecho a la Salud recogido en el artículo 43 de la Constitución Española. Se corre el riesgo de pasar de un modelo basado en el reconocimiento de derechos de todas las personas a un modelo en el que determinadas personas (no todas) denominadas “asegurados” obtengan determinados servicios, ya no prestaciones. Se podría estar vulnerando el marco normativo Internacional
Nueva condición de asegurado y beneficiario
En este capítulo se produce el cambio más importante con respecto a quiénes van a poder acceder a la asistencia sanitaria, modificando las condiciones para poder ser considerado “asegurado” y beneficiario. La nueva normativa no habla ya de titulares de derechos, sino de los requisitos que se han de cumplir para tener la condición de asegurado.
IMPACTO EN LAS PERSONAS MÁS VULNERABLES
Migrantes en situación irregular: su exclusión del sistema sanitario va a añadir un sufrimiento muy severo a un colectivo especialmente que no puede ser sacrificado con el argumento de la eficiencia. El incremento de la irregularidad sobrevenida por la falta de empleo y la dificultad en la renovación de autorizaciones o de acceso al arraigo hace que el colectivo de personas en esta situación crezca cada día.
Mujeres migrantes víctimas de violencia y mujeres en situación de trata con fines de explotación sexual en situación irregular. La reforma agrava y dificulta la prevención, detección, asistencia y protección de las víctimas, que, además no podrán aportar pruebas imprescindibles para que, en su caso,  un tribunal pueda o no disponer una orden de alejamiento del agresor o una medida de protección a la víctima, poniendo en riesgo su seguridad y la de sus familias.
Personas en situación de dependencia, enfermos crónicos especialmente en tratamiento oncológico, personas afectadas por una discapacidad. Se corre el riesgo de la aplicación de criterios dispares por parte de las Comunidades Autónomas, lo que propiciaría la desigualdad en función del lugar de residencia, especialmente en el caso de las personas que habitan en el medio rural.
Personas que hayan cumplido penas de prisión: en tercer grado penitenciario, libertad condicional o que hayan cumplido penas de prisión que no perciban subsidio por excarcelación o tras agotar el mismo y que deban seguir tratamiento médico, por enfermedad crónica, salud mental, etc. pueden ver interrumpido el mismo.
Personas afectadas por una enfermedad crónica de carácter infeccioso. Resulta especialmente evidente en el caso de la infección por VIH, en la que se manejan los costes de sufrimiento social y los costes económicos de tratamientos avanzados.
CONCLUSIONES
1) Cáritas defiende la dignidad de las personas y sus derechos, y obviamente también el derecho a la salud, por encima de cualquier condicionante socioeconómico. Tal como nos recuerda Benedicto XVI, los derechos humanos se fundan en la naturaleza misma del ser humano y en su dignidad inalienable de persona creada por Dios. Cf. Benedicto XVI, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2007, No. 13. Por ello, consideramos que esta reforma puede afectar y excluir a personas que son titulares de derechos protegidos, cuyo garante es el Estado, aumentando la estigmatización sobre los colectivos que sufren mayor vulnerabilidad y mayor riesgo de exclusión social (jóvenes desempleados, personas afectadas por enfermedades infectocontagiosas, personas migrantes…).
2)  Las prácticas de un uso abusivo de los servicios sanitarios que, sin duda, es necesario atajar, no puede llevar a negar el derecho a la salud a personas que  conviven y construyen nuestra sociedad. De hecho, no existe una valoración real del coste de la atención sanitaria a toda la población incluidos las personas migrantes en situación irregular, pero sí existen estudios parciales que reconocen que no existe “abuso” por parte de este colectivo
3) Nos preocupa especialmente el mensaje que se puede trasladar a la sociedad con medidas normativas como la presente, en la cual las personas migrantes aparecen como responsables de la falta de eficiencia y sostenibilidad del sistema nacional de salud y la negación del derecho a la salud de dichas personas como la solución. Lejos de favorecer la construcción de una sociedad de acogida, integrada y diversa, estas medidas vienen a alimentar un discurso simplista que nos llena de preocupación en el que las personas migrantes que conviven y forman parte de nuestras comunidades son señalados como responsables del deterioro socioeconómico en el que vivimos, en lugar de considerarlas las primeras y principales víctimas del mismo, tal y como lo comprobamos a diario en nuestros servicios de acogida y atención.
4) Desde el estricto punto de vista de la eficiencia y sostenibilidad del sistema sanitario, constatamos que la salud no se basa exclusivamente en la atención sanitaria, sino también en acciones de prevención y educativas. Por tanto, al excluir a determinados colectivos del derecho a la salud es posible que finalmente se incurra en un coste sanitario mayor, ya que el sistema tendrá que intervenir cuando ya se haya producido la enfermedad grave, que hubiera podido ser evitada con las medidas preventivas oportunas.
5) Detrás de medidas normativas como la actual, detectamos con preocupación el inicio de una dualización del sistema sanitario, al ofrecerse una cobertura distinta según sea el grupo de población al que se pertenece. De manera no explícita, se están sentando las bases para el surgimiento de todo un sistema estatal paralelo de beneficencia, con el que Cáritas ha manifestado en numerosas ocasiones no estar de acuerdo, para los colectivos más vulnerables. Lo que se está poniendo en cuestión es la garantía del respeto a los derechos humanos y el acceso igualitario a los servicios de atención y asistencia socio-sanitaria en todo el territorio y para toda la población.
6) Desde nuestro compromiso firme con los hermanos y hermanas más débiles de nuestra sociedad y desde nuestra vocación profética como Cáritas, vemos imprescindible que se introduzcan los cambios oportunos en la normativa presentada que garanticen el derecho a la salud de todas las personas, especialmente de aquellos que se encuentra en una situación de mayor vulnerabilidad. Y al mismo tiempo, vemos muy importante que se traslade nuestra reflexión y nuestra posición confederal sobre esta reforma en los todos los espacios de interlocución que mantengamos con la Administración, en sus diferentes ámbitos.
«Los derechos del hombre exigen ser tutelados no sólo  singularmente, sino en su conjunto: una protección parcial de ellos equivaldría a una especie de falta de reconocimiento. Estos derechos corresponden a las exigencias de la dignidad humana y comportan, en primer lugar, la satisfacción de las necesidades esenciales —materiales y espirituales— de la persona: “Tales derechos se refieren a todas las fases de la vida y en cualquier contexto político, social, económico o cultural. Son un conjunto unitario, orientado decididamente a la promoción de cada uno de los aspectos del bien de la persona y de la sociedad... La promoción integral de todas las categorías de los derechos humanos es la verdadera garantía del pleno respeto por cada uno de los derechos” (Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1999, 3). Universalidad e indivisibilidad son las líneas distintivas de los derechos humanos: “Son dos principios guía que exigen siempre la necesidad de arraigar los derechos humanos en las diversas culturas, así como de profundizar en su dimensión jurídica con el fin de asegurar su pleno respeto” (Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1998, 2)».

1 comentario:

  1. Espero que todos los que se consideran "buenos católicos" tengan en cuenta este documento, y no practiquen la hipocresía de pensar que hay grupos humanos que solo merecen su limosna, por un lado, y por el otro creer en lo que el propio Jesús les enseñó y que no tiene nada que ver con discriminación e injusticia social. Lamentablemente la ideología política y las fobias suelen estar por encima de la práctica "real" de la fe cristiana.

    ResponderEliminar

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...